Factura Electrónica de
Exportación
La Administración Federal de Ingresos
Públicos dispuso la incorporación obligatoria al
régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes
originales a las facturas de exportación (clase
“E”), notas de crédito y notas de débito que
respalden operaciones de exportación, fijándose
las disposiciones reglamentarias pertinentes
para ello. Lo estipulado en esta Resolución
entra en vigencia a partir del día 25-01-10
inclusive, y resulta de aplicación para las
destinaciones oficializadas a partir de las
fechas que, para cada caso, se indican a
continuación:
1) Sujetos incluidos en las disposiciones de
la Resolución General Nº 596/99 (AFIP) y su
modificatoria: 1 de marzo de 2010. (Grandes
Operadores que exporten por más de USD. 100
millones al año o realicen más de 1.000
operaciones al año).
2) Resto de responsables: 1 de mayo de
2010.
Quedan exceptuadas de esta Resolución las
destinaciones de exportación realizadas bajo la
forma de exportación por cuenta y orden de
terceros. Se establecen a su vez los datos
obligatorios que deberán contener los
comprobantes electrónicos. Puede consultar la
Resolución General Nº 2758/10 AFIP en
Tarifar.
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